¿Por qué juzgar su manera
de actuar, si no lo controla? TÚ también podrías estar enfermo.
A veces como
mentes individuales que somos ya no nos preocupamos mucho por el bienestar de
los demás, incluso ni por el mismo vecino.
En épocas antiguas a cualquier enfermo lo veían como un
estorbo que no ayudaba ni beneficiaba a la comunidad, cuando algunos empezaron
a interesarse por ellos los torturaban en el nombre de la ciencia. Los creían
demonios y recibían un trato muy poco humanitario.
El objetivo de esta propuesta es el lograr un poco de
conciencia, hacer entender que no porque su mente no funcione como
“normalmente” lo haría no significa que deba ser un monstruo. Aunque estas
ideas suenen muy de siglos pasados, la verdad es que es muchos lugares siguen
con ese tipo de creencias. Y si no, los maltratan, tanto emocional como
físicamente. Por eso quisimos hacer un resumen de los principios de protección
para enfermos mentales, el cual se muestra a continuación:
Principios para la protección de los
enfermos mentales y el mejoramiento de
la atención de la salud mental
Adoptados por la Asamblea General en su resolución
46/119, de 17 de diciembre de 1991
APLICACION
Los presentes Principios se aplicarán sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado
civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento.
CLAUSULA GENERAL DE LIMITACION
El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes
Principios sólo podrá estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que
sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se
trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o
la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de terceros.
Principio 1
Libertades fundamentales y derechos básicos
1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención
disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia
sanitaria y social.
2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental,
o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con
respeto a la dignidad inherente de la persona humana.
3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental,
o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección
contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico y
el trato degradante.
4. No habrá discriminación por motivo de enfermedad
mental. Por "discriminación" se entenderá cualquier distinción,
exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de
los derechos en pie de igualdad.
5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental
tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos
pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión.
6. Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental,
una persona carece de capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia
de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomará sólo
después de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial
establecido por la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate
tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya
capacidad se trata no obtiene por sí misma dicha representación, se le pondrá
ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida de que no disponga de
medios suficientes para pagar dichos servicios. Las decisiones sobre la
capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los
intervalos razonables previstos en la legislación nacional. La persona de cuya
capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro
interesado tendrán derecho a apelar esa decisión ante un tribunal superior.
7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine
que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus
propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a
la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.
Principio 2
Protección de menores
Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de
los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de
menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser
necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de
la familia.
Principio 3
La vida en la comunidad
Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá
derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.
Principio 7
Importancia de la comunidad y de la cultura
1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido,
en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.
2. Cuando el tratamiento se administre en una institución
psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible,
cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a
regresar a la comunidad lo antes posible.
3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado
a sus antecedentes culturales.
Principio 9
Tratamiento
1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un
ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos
restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a
la necesidad de proteger la seguridad
4. El tratamiento de cada paciente estará destinado a
preservar y estimular su independencia personal.
Principio 10
Medicación
1. La medicación responderá a las necesidades
fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines
terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de
terceros.
2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un
profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el
historial del paciente.
Principio 11
Consentimiento para el tratamiento
1. No se administrará ningún tratamiento a un paciente
sin su consentimiento informado.
2. Por consentimiento informado se entiende el
consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión
4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir
tratamiento o a interrumpirlo.
5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que
renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el
paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede
administrar sin su consentimiento informado.
Principio 13
Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas
1. Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá,
en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a
su:
a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la
ley;
b) Vida privada;
c) Libertad de comunicación
d) Libertad de religión o creencia.
Principio 14
Recursos de que deben disponer las instituciones
psiquiátricas
1. Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los
mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular,
de:
a) Personal médico y otros profesionales calificados en
número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la
intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;
b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para los
pacientes;
c) Atención profesional adecuada;
d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el
suministro de medicamentos.
2. Todas las instituciones psiquiátricas serán
inspeccionadas por las autoridades competentes con frecuencia suficiente para
garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes
se conformen a los presentes Principios.
Principio 15
Principios de admisión
1. Cuando una persona necesite tratamiento en una
institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión
involuntaria.
2. El acceso a una institución psiquiátrica se
administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por
cualquier otra enfermedad.
3. Todo paciente que no haya sido admitido
involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en
cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento
como paciente involuntario.
Principio 16
Admisión involuntaria
1. Una persona sólo podrá ser admitida como paciente
involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente :
a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo
grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental
sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la
admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condición o
impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse
si se admite al paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el
principio de la opción menos restrictiva.
Principio 18
Garantías procesales
1. El paciente tendrá derecho a designar a un defensor
para que lo represente en su calidad de paciente, incluso para que lo
represente en todo procedimiento de queja o apelación.
2. Si es necesario, el paciente tendrá derecho a la
asistencia de un intérprete.
3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar
en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud mental y
cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que
sean pertinentes y admisibles.
4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias
del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse,
salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas
informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en
peligro la seguridad de terceros.
Principio 19
Acceso a la información
1. El paciente (término que en el presente principio
comprende al ex paciente) tendrá derecho de acceso a la información relativa a
él en el historial médico y expediente personal que mantenga la institución
psiquiátrica.
2. Toda observación por escrito del paciente o de su
representante personal o defensor deberá, a petición de cualquiera de ellos,
incorporarse al expediente del paciente.
Principio 21
Quejas
Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar
una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación
nacional.
Principio 25
Mantenimiento de los derechos reconocidos
No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna
derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos
reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de
que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que sólo los
reconocen parcialmente.
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